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Cachetes. No gracias. | SIngenio Blog Hace poco veíamos un vídeo de un Juez de Menores de Granada , en el que se comentaban entre razones jurídicas, éticas y de sentido común, as...

✽ 21/11/07

☆ 2 comentarios

Cachetes. No gracias.

Hace poco veíamos un vídeo de un Juez de Menores de Granada, en el que se comentaban entre razones jurídicas, éticas y de sentido común, asuntos relacionados con distintas problemáticas en el terreno de los menores de edad españoles.

Los padres y madres que tuvieron la paciencia de verlo, además de pasar un buen rato con el Sr. Emilio Calatayud, posiblemente descubrirían que existen dos artículos en el Código Civil español, que indican claramente las obligaciones y derechos tanto de padres como de hijos.

Yo me quedé con el dato, leí los artículos y le comenté el tema a mis hijos... con algo de sorna claro. También lo difundo entre mis amigos, porque parece que hoy día es normal que nadie ayude en casa, que no se tengan obligaciones, que no haya que hacer caso a los progenitores. Y decir lo contrario, además, está mal visto.

Ahora resulta que el Congreso quiere rectificar estos artículos, y en concreto el último párrafo del articulo 154. Esto serviría para que judicialmente no se pueda defender que dar un cachete a un hijo es una forma de corregir a los propios vástagos. ¡Joder! ¡Ahora que tenía apoyo legal para obligarles a cumplir con sus obligaciones y piensan quitarme razones! Desde luego, ésto último, caso de que se apruebe, no se lo contaré. Y si quieren saber que espabilen...

Por mi parte, he comprobado que cumplo con mis obligaciones. Y creo que incluso por encima de las exigencias legales. Mis hijos no tanto... Y por ello, sólo espero que, cumplida mi parte, alguno de ellos me salga pintor, actor o futbolista... de esos que cobran una cantidad indecente de pasta. Ese día, no le dejaré emanciparse y así podré exigirle la aplicación del apartado 2 del artículo 155 ($)

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Artículo 155

Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.


cachete.(Del lat. capŭlus, puño). 1. m.Golpe que se da en la cabeza o en la cara con la palma de la mano.

2 comentarios:

mario martinez dijo...

Hola Oloman, me he atrevido a empezar de cero con lo de los blogs en uno nuevo.

Oloman dijo...

Muy bien Mario. Ya lo he visto y el título me ha gustado y me parece muy oportuno.

Hay poco más y de momento, ahí me quedo.

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