Hablando de leyendas urbanas y similares, mi tito Antonio me ha enviado este (casi seguro) hoax (algo que se transmite como cierto sin serlo). No obstante, como el teórico argumento para evitar la multa me parece casi perfecto, pues ahí va...
Alegación de un conductor multado
Señor juez, he visto perfectamente la señal de 70 en negro con círculo rojo sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en España, y que el Decreto 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI). Usted puede verificar todo esto en la web del Gobierno.
En el SMI, la unidad de longitud es el METRO y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO/SEGUNDO.
No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio de Interior no esté aplicando las leyes del país o inclusive de Europa y, por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 km/h.
La Policia afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 km/h por debajo del límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, para que me devuelvan mi carné de conducir, repongan los puntos restados, anulen la penalización económica y retiren la denuncia contra mi persona.
¿Tú que crees? ¿Esta alegación puede ser real o es un bulo más?
Alegación de un conductor multado
Señor juez, he visto perfectamente la señal de 70 en negro con círculo rojo sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en España, y que el Decreto 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI). Usted puede verificar todo esto en la web del Gobierno.
En el SMI, la unidad de longitud es el METRO y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO/SEGUNDO.
No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio de Interior no esté aplicando las leyes del país o inclusive de Europa y, por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 km/h.
La Policia afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 km/h por debajo del límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, para que me devuelvan mi carné de conducir, repongan los puntos restados, anulen la penalización económica y retiren la denuncia contra mi persona.
¿Tú que crees? ¿Esta alegación puede ser real o es un bulo más?
1 comentarios:
A mi me parece que si le das esa excusa al juez, o te quita definitivamente el carnet de por vida o te encierra por enajenación mental.
De todas formas algo de sentido tiene...
Saludos!
cine de terror
cine de culto
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